En Clínica Nace, priorizamos la seguridad y confidencialidad de nuestros pacientes. Por esta razón, el ingreso de acompañantes está limitado solo a adultos mayores y menores de edad, quienes pueden requerir apoyo adicional durante su visita médica. Entendemos que estos grupos pueden necesitar asistencia tanto en la comunicación como en la toma de decisiones médicas.

Para otros pacientes, no se permite el ingreso de acompañantes con el fin de mantener la privacidad y confidencialidad de la información médica de cada persona. En especial, en las consultas gineco-obstétricas, no se admiten acompañantes para garantizar la protección de la información y resguardar el entorno de atención.

Excepcionalmente, si un paciente tiene un apego psicológico y emocional significativo con un acompañante y necesita de su presencia, podrá solicitar autorización presentando un informe médico que respalde su caso.

Clínica Nace exige el pago por adelantado de las Consultas de Áreas Médicas Particulares al momento de reservar la hora, se señala lo siguiente:

i.- El pago será por el valor total de la misma.

i.1.- En caso de que el paciente no haya realizado el pago dentro de las 24 horas posteriores a la programación de la cita, será contactado por nuestro equipo de Call Center para recordarle el pago. Si el pago no se realiza tras este contacto, se procederá a cancelar la cita, asignando el horario a pacientes en lista de espera.

ii.- Los valores y mecanismos de financiamiento deben ser puestos en conocimiento del paciente o persona, según lo exige la Ley de Derechos y Deberes del Paciente.

iii.- Cumplan con la demás normativa atingente a la materia contemplada en el D.F.L N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, con la Ley N° 20.584 sobre Derechos y Deberes del Paciente y con la Ley N° 19.946 sobre Protección de los Derechos a los Consumidores.

iv.-  Si el médico cancela la hora, deberá efectuarse la devolución de lo abonado inmediatamente.

v.- Se contempla un plazo de retracto a beneficio del paciente de (2) días para que pueda cancelar la hora reservada con devolución del abono.

vi.- Las áreas médicas que exigen pago anticipado son:

  • Cirugía Plástica Adulto
  • Cirugía Vascular y Endovascular Adulto
  • Gastroenterología Pediátrica
  • Mastología Adulto
  • Nefrología Adulto
  • Neurología Pediátrica
  • Psiquiatría Adulto
  • Reumatología Adulto
  • Reumatología Pediátrica

El D.F.L N°1 de 2005 del Minsal establece en sus arts. 141 bis y 173 bis la prohibición de los prestadores de “exigir como garantía de pago por las prestaciones que reciba el paciente, el otorgamiento de cheques o de dinero en efectivo. En estos casos, se podrá garantizar el pago por otros medios idóneos, tales como el registro de la información de una tarjeta de crédito, cartas de respaldo otorgadas por los empleadores, o letras de cambio o pagarés, los que se regirán por las normas contenidas en la ley Nº 18.092. Sin perjuicio de lo anterior, el paciente podrá, voluntariamente, dejar en pago de las citadas prestaciones cheques o dinero en efectivo (…).

Por su parte, la Ley de Derechos y Deberes del Paciente señala que el prestador institucional (Clínica Nace) debe proporcionarle al paciente la información suficiente, oportuna, veraz y comprensible, sea en forma visual, verbal o por escrito, respecto de las atenciones de salud o tipos de acciones de salud que el prestador respectivo ofrece o tiene disponibles y los mecanismos a través de los cuales se puede acceder a dichas prestaciones, así como el valor de las mismas y mecanismos de financiamientos existentes (art. 8° letra a. y art. 34).

El art. 16 de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, consagra las cláusulas que pese a estipularse en los contratos, no producen efecto alguno, denominadas como cláusulas leoninas, especialmente las contempladas en la letra a y g, a saber:

  1. a)Otorguen a una de las partes la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato o de suspender unilateralmente su ejecución, salvo cuando ella se conceda al comprador en las modalidades de venta por correo, a domicilio, por muestrario, usando medios audiovisuales, u otras análogas, y sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen;
  2. b)En contra de las exigencias de la buena fe, atendiendo para estos efectos a parámetros objetivos, causen en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que para las partes se deriven del contrato. Para ello se atenderá a la finalidad del contrato y a las disposiciones especiales o generales que lo rigen. Se presumirá que dichas cláusulas se encuentran ajustadas a exigencias de la buena fe, si los contratos a que pertenecen han sido revisados y autorizados por un órgano administrativo en ejecución de sus facultades legales.